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Centro de Conciliación y Arbitrajes de Puerto Montt

Consecuencia de la última Asamblea de socios de nuestro colegio, se prometió reactivar este Centro de Conciliación y Arbitajes (CCAPM), organismo similar al de la Cámara de Comercio de Santiago. Los Estatutos de este centro los pueden ver en nuestro sitio, en este link: http://www.colegioabogados.info/#!centro-conciliacin-y-arbitrajes/c154b La Junta Directiva está compuesta por 5 miembros, 3 de los cuales los elige el Directorio: para darle curso al centro, los 3 miembros elegidos por el Directorio son Eduardo Montesinos, quien la presidirá, Hernán Hagedorn y Mario Aguila. En próxima Asamblea se llenarán los dos cargos faltantes. Esta Junta Directiva tiene las obligaciones que aparecen en el link referido. Mientras, ya se acordó el tema del arancel y que será el mismo del Centro de Conciliación y Arbitrajes de Santiago, pero con el costo administrativo reducido de 50 a 25 UF, y los honorarios del arbitro reducidos en un 30% respecto de las tarifas oficiales (http://www.camsantiago.cl/tarifas/nacional.html). CLAUSULAS

Las siguientes son las cláusulas que se ruega a los socios insertar en los contratos, para hacer operar el arbitraje a través del CCAPM.

Cláusula 1: General, designando al árbitro, el CCAPM

"Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato, o cualquier otro motivo, será sometida a Arbitraje, conforme con las normas del Centro de Conciliación y Arbitrajes de Puerto Montt.

Las partes confieren poder especial irrevocable al Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. para que a solicitud escrita de cualquiera de ellas, previo acuerdo de la Junta Directiva, designe a algún árbitro de listado del referido Centro".

Cláusula 2: General, designando al árbitro, el Juez

"Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato, o cualquier otro motivo, será sometida a Arbitraje, conforme con las normas del Centro de Conciliación y Arbitrajes de Puerto Montt.

El árbitro lo designará, de entre los miembros del Cuerpo Arbitral de ese centro, el juzgado de turno competente".

Cláusula 3: Sociedades

"Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los socios o entre alguno de ellos y la sociedad, o entre los socios y los causahabientes y sucesores de los socios y que se origine con motivo u ocasión de esta sociedad, sea que se origine durante la vigencia de la misma o tras su disolución, será sometida a Arbitraje, conforme al Estatuto vigente del Centro de Conciliación y Arbitrajes de Puerto Montt, del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G.


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