Reglamento para Amparo Profesional
VISTOS:
1° El artículo 3° de los Estatutos del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., establece como finalidad general de la asociación "promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de abogado".
2° El artículo 3°, letra c), de los Estatutos del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., establece que la asociación debe "c) brindar protección profesional y/o humanitaria a sus asociados", agregando la letra h) del mismo artículo, que tina de los fines de la asociación es "h) representar a los asociados que lo soliciten en las quejas disciplinarias o reclamaciones, respectivamente, que presenten ante los tribunales de justicia o ante la autoridades administrativas; cuando en el ejercicio de la profesión sean objeto de abusos o de malos tratos".
3° Que, no obstante lo anterior, no existe un procedimiento claro y definido para que los asociados hagan ejercicio de estos derechos, ni la forma como la asociación debe responder a sus requerimientos.
4° Que, a objeto de proporcionar a los asociados la asistencia gremial a que está obligada la institución de acuerdo a sus Estatutos, se dicta el siguiente Reglamento de Tramitación de la Acción o Requerimiento de Amparo Profesional:
ARTÍCULO PRIMERO: El asociado que estime que sus derechos como abogado han sido vulnerados por cualquier autoridad administrativa o judicial, o que de cualquier forma se ha conculcado la dignidad de la profesión, aún sin ser personalmente agraviado, podrá recurrir al Directorio a objeto que éste, una vez analizados los antecedentes, le preste la asistencia o apoyo que requiera o adopte las medidas conducentes a la reparación del agravio.
ARTÍCULO SEGUNDO: La denuncia deberá ser presentada por escrito ante el Presidente del Directorio, aún por vía electrónica, debiendo acompañarse a la denuncia todos los antecedentes que respalden la seriedad del requerimiento.
ARTÍCULO TERCERO: Recibida la denuncia, el Presidente deberá ponerla en conocimiento del Directorio dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, sin perjuicio de requerir al denunciante todos los antecedentes que estime necesarios para una adecuada resolución, pudiendo hacer personalmente las averiguaciones que considere pertinentes. No habrá formalidad alguna para comunicar los hechos al Directorio, ni será necesario convocar a sesión especial, y, en cualquier caso el Presidente podrá, en el mismo acto de la comunicación, informar acerca de la opinión que se haya formado respecto del asunto denunciado.
ARTÍCULO CUARTO: El Directorio, conociendo del asunto, podrá deliberar incluso a través de medios electrónicos, solicitar al denunciante que aclare puntos oscuros o dudosos y recabar los documentos o antecedentes que crea necesarios para emitir una decisión fundada. Agotada esta etapa, el Directorio decidirá si acoge o rechaza el recurso, por mayoría absoluta de los miembros que hayan participado en la deliberación. Para estos efectos, designará a un redactor de la resolución acordada, quien deberá curriplir el encargo en el lapso de veinticuatro horas.
ARTÍCULO QUINTO: La tramitación del recurso no podrá exceder, en ningún caso, del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de la denuncia.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de acogerse el recurso, el Directorio, en la misma resolución, adoptará discrecionalmente todas las medidas que estime prudentes, pudiendo hacerse parte en los trámites o gestiones que se encuentren en curso y que digan relación con los hechos y, en cualquier caso, deberá representar por escrito a la autoridad administrativa o judicial las conductas o actos que hayan vulnerado el adecuado ejercicio de la profesión de abogado.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Deberá ser remitida copia del presente Reglamento a cada uno de los asociados actualmente inscritos como tales, y se deberá entregar copia del mismo a los asociados nuevos que ingresen al Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. a partir de este año 2013. Asimismo, se deberá remitir copia a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile. Ministerio de Justicia a través de la respectiva Subsecretaría Regional Ministerial, Intendencia Regional, Gobernación Provincial, y demás instituciones y organismos que sean procedentes.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El presente Reglamento se acuerda por Asamblea General Ordinaria realizada con fecha 19 de Abril de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22º numeral 9) de los Estatutos del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G.
Puerto Montt, 29 de Abril de 2013.- CRISTIAN IVAN OYARZO VERA, Presidente Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G.- HERNAN ALFONSO HAGEDORN HITSCHFELD,, Secretario Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G.